INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS LEY DE CIERRE DE CRISIS BANCARIA DE 1999: COBRO Y PAGO DE DEUDAS A LA BANCA POR ECUATORIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
El Consulado el Ecuador en Málaga, por instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con el Banco Central del Ecuador, tiene el agrado de difundir la “Ley de Cierre de Crisis Bancaria de 1999”, publicada en Registro Oficial No. 188, de 21 de febrero de 2014, con la finalidad de informar y guiar a los ecuatorianos residentes en el exterior sobre los mecanismos y facilidades que se ofrecen, a través de las Oficinas Consulares, para acogerse a los beneficios que se establecen en dicha Ley, tanto para efectos de pago a los depositantes no vinculados que mantienen acreencias con la banca cerrada, como a aquellos ciudadanos que mantienen deudas pendientes con la banca cerrada.
Fechas Límites:
· Solicitud de recálculo y presentación de reclamos: hasta el 21 de abril de 2014.
· Fecha máxima de suscripción de contratos de deudas recalculadas: 20 de junio.
· Deudores que no han pagado nada de sus deudas con Banca Cerrada: Suscripción de contratos y pagos (10% y 35%) hasta el 19 de agosto de 2014.
La Ley prevé la exoneración de tasas consulares para el otorgamiento de poderes suscritos en el exterior, para delegar la gestión de estos asuntos en Ecuador.
La Ley busca beneficiar a miles de acreedores (depositantes) y deudores de la banca cerrada, regularizando la calificación e historial crediticio de los deudores restablecidos por los mecanismos de esta Ley. Son beneficiarios todos los deudores de buena fe.
Recálculo de deudas
Con las restricciones y condiciones observadas en la Ley, para el recálculo y reliquidación de la cartera, no se considerará gastos judiciales, intereses legales y moratorios generados hasta la publicación de la Ley. Los dividendos o abonos parciales reconocidos por el Banco Central del Ecuador o Corporación Financiera Nacional serán aplicados directamente como abono al capital inicial y sobre el saldo se aplicará el 5% de interés anual, pagadero hasta en un plazo de 6 años, con el primer año de gracia, sin que el deudor esté obligado a realizar pagos, salvo voluntad expresa.
Información
A fin de obtener información más amplia y detallada sobre este tema y conocer los requisitos y formularios que se deben completar y firmar para acceder a estos beneficios, la ciudadanía en todo el mundo podrá acceder al portal web www.bce.ec
, a través del ícono Banca Cerrada.
Se ha habilitado, también, la línea de atención telefónica 022 289488 (Quito-Ecuador) y el correo electrónico bancacerrada@bce.ec. Solicitudes de la comunidad ecuatoriana en el exterior se atenderán por correo electrónico.
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