miércoles, 1 de junio de 2011

DISPOSICIONES SOBRE EL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE CIUDADANOS CON DOBLE NACIONALIDAD

El Consulado del Ecuador en Málaga pone a su disposicion el Decreto Ejecutivo 132, sobre "Ingreso, permanencia, salida del Ecuador de los ciudadanos que mantienen la doble nacionalidad, de conformidad con la Constitución de la República".

Art. 1 Ambito.-   Las presentes disposiciones, regulan la entrada permanencia y salida de los ciudadanos ecuatorianos que al tener doble nacionalidad ingresen al Ecuador haciendo uso de documento extranjero asi como al ciudadano extranjero que de acuerdo con la Constitucion de la República se le reconoce el derecho a la nacionalidad ecuatoriana por ser hijo de madre o padre nacidos en el Ecuador sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Igualmente regula a los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano que conservan la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria y los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalizacion mientras aquellos sean menores de edad y no expresen su voluntad contraria.

Art. 2.-  Nacidos en el Ecuador.-   Los ciudadanos ecuatorianos que ingresen a territorio nacional con pasaporte extranjero y que en su documento de viaje conste nacido en el Ecuador deberán registrar su entrada con doble nacionalidad y seran reconocidos por las autoridades migratorias para su permanencia en el pais como ecuatorianos, sin que deban efectuar ningun otro trámite.

Art. 3.-  Nacidos en el Exterior.-  Para el caso de ciudadanos que nacieron en el exterior y cuenten con documento de viaje de extranjero y al ingresar al Ecuador demuestren ser hijos de pades ecuatorianos, las autoridades migratoias deberan registrar en su pasaporte la leyenda "Doble Nacionalidad".

Lo ciudadanos que no hayan registrado ante las autoridades migratorias la leyenda de "Doble Nacionalidad" podran solicitar este registro de entrada en cualquier momento de su permanencia en el Ecuador ante las autoridades migratorias, aun en el caso de que su pasaporte se hubiera plasmado cualquier visa o categoria migratoria.

Art. 4.- Salida del País.-   Los ciudadanos que ingresen bajo la presuncion de ser ecutorianos, en el momento de abandonar el pais, deberan cumplir con todos los requisitos establecidos para los ecuatorianos

Art. 5.- Doble Nacionalidad..-   Las autoridades de Migracion al momento de que una persona ingrese al pais con pasaporte extranjero, que alegue doble nacionalidad, presumiran que posee tal condicion en caso de que no pueda demostrar documentadamente ser hijo de padres ecuatorianos, dicha persona debera demostrar al momento de su salida del país, que cuenta con el reconoimiento de nacionalidad  ecuatoriana.

Art. 6.- Documentos.-   Los documentos que demuestran la nacionalidad ecuatoriana para efectos del presente decreto seran los siguientes:

a)  Pasaporte ecuatoriano.
b) Cédula de identidad y ciudadania
c) Partida de nacimiento o certificado de nacimiento.

Art. Final.- El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. 

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