miércoles, 29 de junio de 2011

CONSULADO DE ECUADOR EN MALAGA VISITA LA CIUDAD DE VERA CON UNA UNIDAD MOVIL

El pasado 18  y 19 de junio de 2011, el Consulado General del Ecuador en Málaga visito la ciudad de Vera (Almería), con una unidad movil para poder realizar los diferentes trámites que los ecuatorianos de la zona requieren.

En función del gran número de ciudadanos ecuatorianos residentes en la comarca de Vera y sus alrededores y, conocedores de las que conlleva movilizarse hasta las oficinas del Consulado en Málaga, se dispuso la preparacion y movilizacion del primer Consulado itinerante en la comunidad autónoma de Andalucía, teniendo siempre como objetivo principal, satisfacer las necesidades de los compatriotas radicados en esta zona de la comunidad andaluza.


La población de la zona asistió de manera masiva a realizar diferentes tramites que son necesarios para mantener su documentacion al dia, y se llego a atender a mas de 350 personas a lo largo del fin de semana.

Mantengase informado de las proximas visitas del Consulado del Ecuador en Málaga a las demás ciudades de Andalucía.

lunes, 27 de junio de 2011

ECUADOR PRESENTE EN EUROAL

El Consulado del Ecuador en Málaga informa de la participación de Ecuador, por por primera ocasión, en la Feria de Turismo de América Latina y Europa, “EUROAL 2011”, que tuvo lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Torremolinos – España, del 2 al 4 de junio de 2011 y en la que como parte de una sostenida y sólida estrategia de promoción turística, desarrollada por el Ministerio de Turismo, logró un destacado y exitoso posicionamiento en Europa a través de la nueva marca “Ecuador Ama la Vida” en el que muestra un país diverso, hospitalario y comprometido con el Turismo consciente.

Durante el primer día de feria Ecuador compartió experiencias en la Mesa Redonda “Turismo Sostenible como herramienta de desarrollo” y en este contexto se presentó como destino único, líder en turismo sostenible, haciendo énfasis en la importancia del turismo como motor transformador de la economía de los países y que hoy por hoy es uno de los objetivos del Gobierno Nacional.

Además de la participación de Ecuador en EUROAL, gestionada por la Embajada del Ecuador en España, la delegación del Ministerio de Turismo representada por el Dr. Carlos Larrea, Asesor en Relaciones Internacionales, como parte de los objetivos de las nuevas estrategias de promoción turística; con el apoyo del Consulado del Ecuador en Málaga y el Cónsul D. Marco Ponce Franco, mantuvo reuniones con diferentes representantes y autoridades del sector turístico de Andalucía, con quienes coincidieron en la importancia de generar cooperación en áreas específicas del entorno turístico, tales como, seguridad, políticas públicas descentralizadas y promoción internacional; campos que la región de Andalucía lidera y ha desarrollado ampliamente. Por su parte el Dr. Larrea transmitió la nueva visión del turismo que propugna el Ecuador y el modelo de gestión que aplica, concluyendo en el intercambio de información calificada a fin de precisar el contenido de un potencial acuerdo de entendimiento interinstitucional para desarrollar una colaboración que aproveche y extrapole las experiencias de cada uno de los países.

Finalmente, Ecuador obtiene los dos principales galardones otorgados por Euroal; el primero, “Sol de Oro” por la presentación del video promocional que se destaca entre los quince videos participantes de los diversos destinos del mundo, por su excelencia en la calidad técnica, producción, medios utilizados, transmisión de mensaje, impacto emocional y emotividad y; el segundo galardón, otorgado al “Mejor Video Turístico de Producción Empresarial”. Fin.

miércoles, 1 de junio de 2011

DISPOSICIONES SOBRE EL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE CIUDADANOS CON DOBLE NACIONALIDAD

El Consulado del Ecuador en Málaga pone a su disposicion el Decreto Ejecutivo 132, sobre "Ingreso, permanencia, salida del Ecuador de los ciudadanos que mantienen la doble nacionalidad, de conformidad con la Constitución de la República".

Art. 1 Ambito.-   Las presentes disposiciones, regulan la entrada permanencia y salida de los ciudadanos ecuatorianos que al tener doble nacionalidad ingresen al Ecuador haciendo uso de documento extranjero asi como al ciudadano extranjero que de acuerdo con la Constitucion de la República se le reconoce el derecho a la nacionalidad ecuatoriana por ser hijo de madre o padre nacidos en el Ecuador sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Igualmente regula a los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano que conservan la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria y los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalizacion mientras aquellos sean menores de edad y no expresen su voluntad contraria.

Art. 2.-  Nacidos en el Ecuador.-   Los ciudadanos ecuatorianos que ingresen a territorio nacional con pasaporte extranjero y que en su documento de viaje conste nacido en el Ecuador deberán registrar su entrada con doble nacionalidad y seran reconocidos por las autoridades migratorias para su permanencia en el pais como ecuatorianos, sin que deban efectuar ningun otro trámite.

Art. 3.-  Nacidos en el Exterior.-  Para el caso de ciudadanos que nacieron en el exterior y cuenten con documento de viaje de extranjero y al ingresar al Ecuador demuestren ser hijos de pades ecuatorianos, las autoridades migratoias deberan registrar en su pasaporte la leyenda "Doble Nacionalidad".

Lo ciudadanos que no hayan registrado ante las autoridades migratorias la leyenda de "Doble Nacionalidad" podran solicitar este registro de entrada en cualquier momento de su permanencia en el Ecuador ante las autoridades migratorias, aun en el caso de que su pasaporte se hubiera plasmado cualquier visa o categoria migratoria.

Art. 4.- Salida del País.-   Los ciudadanos que ingresen bajo la presuncion de ser ecutorianos, en el momento de abandonar el pais, deberan cumplir con todos los requisitos establecidos para los ecuatorianos

Art. 5.- Doble Nacionalidad..-   Las autoridades de Migracion al momento de que una persona ingrese al pais con pasaporte extranjero, que alegue doble nacionalidad, presumiran que posee tal condicion en caso de que no pueda demostrar documentadamente ser hijo de padres ecuatorianos, dicha persona debera demostrar al momento de su salida del país, que cuenta con el reconoimiento de nacionalidad  ecuatoriana.

Art. 6.- Documentos.-   Los documentos que demuestran la nacionalidad ecuatoriana para efectos del presente decreto seran los siguientes:

a)  Pasaporte ecuatoriano.
b) Cédula de identidad y ciudadania
c) Partida de nacimiento o certificado de nacimiento.

Art. Final.- El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial.